Asamblea aprueba adhesión de Costa Rica al Convenio del Agua

Convenio de aguas transfronterizas Costa Rica: Asamblea lo aprueba con 47 votos. El tratado busca cooperación; falta formalizar la adhesión.

SAN JOSÉ, COSTA RICA — La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la adhesión a un convenio internacional de aguas compartidas con 47 votos a favor. Aún faltan trámites para su entrada en vigor.

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó este martes 22 de septiembre, en segundo debate, la adhesión del país al Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, un instrumento que establece obligaciones y mecanismos de cooperación para la gestión de recursos hídricos compartidos entre Estados.

El proyecto, tramitado bajo el expediente legislativo 25.024, recibió 47 votos favorables. Otros 10 diputados estuvieron ausentes, según el registro de votación publicado por Delfino.cr. La decisión completó el proceso de aprobación parlamentaria y permitió que la iniciativa avanzara hacia las siguientes etapas de formalización de la adhesión.

El convenio aborda asuntos como la prevención de la contaminación, la protección de los ecosistemas acuáticos y el uso equitativo y razonable de los recursos hídricos. Su aplicación comprende tanto las aguas superficiales como las subterráneas que atraviesan fronteras o se encuentran vinculadas con ellas.

Para Costa Rica, el instrumento ofrece un marco internacional que puede complementar los mecanismos de coordinación existentes con los países vecinos. Sin embargo, la aprobación legislativa no significa que se hayan suscrito nuevos acuerdos operativos con Nicaragua o Panamá, ni que el tratado haya comenzado a regir automáticamente para el territorio nacional.

El expediente 25.024 obtuvo 47 votos favorables en segundo debate

El registro legislativo de Delfino.cr identifica la votación del 22 de septiembre como la aprobación en segundo debate del proyecto de adhesión. Los 47 legisladores que participaron en la votación lo respaldaron, mientras que los restantes 10 diputados aparecen registrados como ausentes.

La propuesta había superado el primer debate el 21 de abril de 2026, también con 47 votos favorables y 10 ausencias. Su tramitación incluyó el estudio de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, instancia que había emitido un dictamen unánime afirmativo en septiembre de 2025.

La aprobación final ocurrió después de una consulta obligatoria de constitucionalidad, un procedimiento previsto para determinados proyectos de ley, entre ellos los que aprueban tratados internacionales.

Según informó Semanario Universidad sobre la sesión del martes, el diputado Antonio Trejos señaló que el instrumento podría contribuir al control de problemas relacionados con inundaciones y vertidos de aguas en zonas transfronterizas. También advirtió sobre la necesidad de contar con financiamiento para concretar las medidas.

La observación introduce una diferencia relevante entre la adopción del marco jurídico y su ejecución práctica: la cooperación internacional requiere capacidades técnicas, recursos institucionales y coordinación entre los Estados involucrados.

La votación, por tanto, completa una etapa del procedimiento costarricense, pero no sustituye las decisiones administrativas y diplomáticas que puedan resultar necesarias para desarrollar las obligaciones del convenio.

La Sala Constitucional revisó el tratado antes de la votación final

Uno de los antecedentes del expediente es la resolución 2026019047, emitida por la Sala Constitucional el 27 de mayo de 2026.

El pronunciamiento respondió a una consulta legislativa preceptiva remitida por el Directorio de la Asamblea Legislativa. La Sala examinó el procedimiento seguido por el expediente 25.024 y el contenido del convenio internacional.

En su resolución, los magistrados concluyeron que el proyecto no presentaba vicios de constitucionalidad de forma ni de fondo.

El análisis judicial examinó las obligaciones relativas a la prevención, el control y la reducción de la contaminación transfronteriza, así como la gestión sostenible de las aguas y la protección ambiental.

La Sala también consideró el margen de actuación que conserva cada Estado dentro del convenio. Ese aspecto resulta relevante porque la participación en un instrumento internacional de cooperación no supone, por sí misma, la transferencia automática de las competencias nacionales de administración del agua.

La decisión judicial permitió continuar con el trámite legislativo sin que se identificaran impedimentos constitucionales para la aprobación del tratado.

No obstante, el pronunciamiento no constituye una evaluación técnica de la disponibilidad de agua en las cuencas compartidas ni una certificación de que existan recursos suficientes para ejecutar futuros programas de cooperación.

Tampoco sustituye las gestiones internacionales necesarias para que Costa Rica adquiera formalmente la condición de parte del convenio.

Qué establece el Convenio del Agua adoptado en 1992

El instrumento fue adoptado en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y entró en vigor internacionalmente el 6 de octubre de 1996.

Originalmente fue concebido como un acuerdo regional bajo el ámbito de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE o UNECE, por sus siglas en inglés). Posteriormente se modificó para permitir la participación de países de otras regiones.

Desde el 1.º de marzo de 2016, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas pueden adherirse al convenio.

Su finalidad es impulsar la protección de los recursos hídricos compartidos y fortalecer la cooperación entre los países que tienen responsabilidades sobre una misma cuenca.

El texto establece que las partes deben adoptar medidas apropiadas para prevenir, controlar y reducir los impactos transfronterizos significativos. Asimismo, incorpora principios relativos al uso equitativo y razonable del agua y a su gestión sostenible.

El alcance del convenio no se limita a los ríos visibles en la superficie. También comprende las aguas subterráneas transfronterizas, un componente relevante para comprender cómo pueden extenderse los efectos de la contaminación o de determinadas intervenciones sobre los recursos hídricos.

El instrumento contempla el intercambio de información, las consultas entre los países involucrados y la cooperación para la vigilancia y evaluación de las aguas compartidas.

También promueve acuerdos bilaterales o multilaterales y arreglos institucionales que permitan aplicar sus disposiciones en situaciones específicas. Los países pueden utilizar estas herramientas para abordar problemas comunes, compartir información técnica y coordinar medidas de prevención.

Sin embargo, el convenio no equivale a la creación inmediata de una autoridad única para administrar todos los ríos internacionales. Su funcionamiento depende de las obligaciones previstas en el propio instrumento, de los acuerdos correspondientes y de las medidas que adopten los Estados.

El río Sixaola ya cuenta con mecanismos de cooperación entre Costa Rica y Panamá

La cuenca del río Sixaola permite identificar una aplicación concreta del trabajo conjunto sobre recursos hídricos compartidos.

Costa Rica y Panamá cuentan con una estructura binacional de cooperación para esta zona fronteriza. En mayo de 2024, sus ministerios responsables de ambiente avalaron el Programa de Acción Estratégica de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ese documento fue elaborado como una herramienta de planificación para avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca.

La iniciativa formó parte del proyecto Conectando Comunidades y Ecosistemas, implementado por el PNUD, ejecutado por la Organización para Estudios Tropicales y financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

Posteriormente, en noviembre de 2024, se celebró la segunda asamblea ordinaria de la Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola, instancia establecida dentro del marco de cooperación fronteriza entre ambos países.

La colaboración continuó durante 2026. En junio, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica informó sobre actividades binacionales y decisiones relacionadas con el trabajo de la comisión para el período 2026-2028.

Estos antecedentes muestran que la cooperación hídrica entre Costa Rica y Panamá no comienza con la votación del convenio internacional.

La adhesión podría proporcionar un marco adicional para articular iniciativas de gestión, protección ambiental e intercambio de información. No obstante, esa posibilidad no debe confundirse con la aprobación de nuevos proyectos, presupuestos o compromisos específicos para la cuenca del Sixaola.

Las medidas concretas deberán identificarse mediante los acuerdos y comunicaciones que emitan las instituciones competentes de ambos países.

La adhesión no modifica automáticamente los acuerdos con países vecinos

La aprobación del convenio también plantea preguntas sobre su relación con los recursos hídricos vinculados con Nicaragua.

La aplicación de sus disposiciones debe distinguirse de los tratados, decisiones judiciales y demás instrumentos jurídicos que regulan situaciones fronterizas particulares.

La adhesión de Costa Rica no significa que los países vecinos adquieran automáticamente nuevas obligaciones internacionales derivadas de este convenio si no son partes en él.

Tampoco implica que se modifiquen, por la sola votación legislativa, los derechos existentes sobre el uso de un río o las competencias de las autoridades nacionales.

El propósito del tratado es establecer reglas generales de protección y cooperación. Su aplicación a una cuenca determinada requiere examinar el marco jurídico correspondiente y las obligaciones internacionales de los Estados involucrados.

En ese sentido, conviene diferenciar tres aspectos: la aprobación del instrumento por parte del Congreso costarricense, su posterior entrada en vigor para Costa Rica y la ejecución de medidas de cooperación sobre recursos hídricos específicos.

Son etapas relacionadas, pero no equivalentes.

Qué falta para que el convenio entre en vigor para Costa Rica

Después del segundo debate, corresponde verificar el cumplimiento de las etapas nacionales e internacionales necesarias para formalizar la adhesión.

El texto del convenio establece, en su artículo 26, que para cada Estado que se adhiera después de alcanzado el número inicial de ratificaciones, el tratado entrará en vigor el nonagésimo día posterior al depósito de su instrumento de adhesión.

En consecuencia, la fecha de la aprobación legislativa no debe utilizarse automáticamente como fecha de entrada en vigor internacional.

Primero es necesario confirmar que se hayan completado los trámites nacionales correspondientes y que se haya efectuado el depósito del instrumento ante el depositario del convenio.

Una vez conocida esa fecha, podrá determinarse cuándo comenzarán a regir sus disposiciones para Costa Rica conforme al mecanismo previsto en el tratado.

Al cierre de esta revisión, el registro legislativo consultado confirma la votación del 22 de septiembre, pero no proporciona una fecha de depósito ni de entrada en vigor para el país.

Por ello, todavía no corresponde anunciar una fecha definitiva ni atribuir al convenio efectos operativos específicos que no hayan sido documentados.

La aprobación parlamentaria establece el avance jurídico de la iniciativa. Su aplicación posterior dependerá de la formalización internacional, de las actuaciones de las autoridades competentes y de los mecanismos de cooperación que se desarrollen sobre las aguas compartidas.

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