SINAC río Tárcoles: inspección detectó un muelle, pasarela y otras obras en área protegida; la institución presentará denuncias por el caso.
TÁRCOLES, COSTA RICA — El SINAC detectó un muelle, una pasarela y otras obras en área de protección del río Tárcoles y anunció denuncias administrativas y judiciales después de inspeccionar ese sitio.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) encontró un muelle, una extensa pasarela y otras instalaciones destinadas al abordaje de embarcaciones durante una inspección realizada en el río Tárcoles, en Puntarenas, y anunció que trasladará los hallazgos a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
La inspección fue efectuada el viernes 2 de octubre por funcionarios del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), después de varios meses de gestiones relacionadas con una denuncia presentada en junio por el abogado ambientalista Walter Brenes Soto.
La revisión permitió identificar un parqueo, dos estructuras utilizadas como bodega y baterías sanitarias, una pasarela de aproximadamente un metro de ancho por 148 metros de longitud, un muelle o atracadero de 15 metros y una estructura flotante tipo plataforma desde la que se realiza el abordaje de lanchas.
El hallazgo adquiere relevancia ambiental porque, según la comunicación institucional emitida después de la visita, parte de las instalaciones se encuentra dentro del área de protección y en el cauce del río Tárcoles. Los funcionarios también señalaron una eventual afectación de mangle que deberá ser determinada mediante el procedimiento correspondiente.
SINAC no estableció públicamente una responsabilidad definitiva ni anunció que ya se hubiera comprobado un daño ambiental. Su actuación abre ahora una etapa administrativa y judicial en la que deberán determinarse la condición jurídica de las estructuras, los permisos existentes y cualquier eventual afectación al ecosistema.
Una pasarela de 148 metros conduce hasta la zona de embarque
Las dimensiones consignadas durante la inspección permiten precisar el alcance de la infraestructura encontrada.
Además del parqueo y las dos estructuras utilizadas para almacenamiento y servicios sanitarios, los funcionarios registraron una pasarela de un metro de ancho y 148 metros de longitud. A esta se suma un atracadero de unos 15 metros y una plataforma flotante empleada para abordar embarcaciones.
El SINAC documentó la visita mediante el acta número 2570 y elaboró el informe técnico SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRO-RF-INF-248-2026, en el que quedaron consignadas las observaciones efectuadas durante la inspección.
La existencia de un informe técnico resulta relevante para la siguiente etapa del caso. Las autoridades que conozcan las denuncias no tendrán que valorar únicamente fotografías o señalamientos de terceros, sino también documentación elaborada directamente por funcionarios ambientales que ingresaron al sitio.
Eso tampoco equivale, por sí solo, a una resolución sancionatoria. El informe documenta hallazgos y servirá de insumo para determinar posteriormente si las obras incumplen la legislación, qué autorizaciones tenían o requerían y quiénes podrían tener responsabilidad.
La denuncia había sido presentada desde el 9 de junio
La inspección del 2 de octubre fue precedida por casi cuatro meses de gestiones.
Brenes presentó el 9 de junio una denuncia sobre la presunta existencia de atracaderos y muelles flotantes sin permisos en las inmediaciones del río Tárcoles y solicitó la intervención de las autoridades ambientales.
El 25 de junio funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Municipalidad de Garabito realizaron una inspección interinstitucional. Durante esa visita recorrieron aproximadamente un kilómetro en los alrededores de la zona señalada, pero no lograron localizar la infraestructura objeto de la denuncia.
Posteriormente se desplazaron a Playa Azul, donde encontraron otro atracadero, identificado en la documentación como Cocodrile Man Tour, al cual la Municipalidad de Garabito colocó sellos de clausura.
Durante aquella primera diligencia también se observó desde otro punto una embarcación atracada en la margen opuesta del Tárcoles. Sus características coincidían con las imágenes aportadas como parte de la denuncia, pero los funcionarios no pudieron ingresar al sitio para confirmar directamente la existencia de las instalaciones.
La revisión cartográfica realizada entonces mediante el Sistema Nacional de Información Territorial situó el punto aproximado dentro de un humedal y un corredor biológico. Sin embargo, aquella diligencia de junio no permitió confirmar ni la infraestructura denunciada ni una afectación ambiental inmediata.
Esa diferencia es importante: la inspección de octubre aportó la verificación física que no había sido posible realizar en junio.
MOPT reportó que no había otorgado aval técnico para un muelle
Otro elemento incorporado al expediente previo provino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Su Dirección de Ingeniería y Construcción Portuaria y Costera informó que no había otorgado aval técnico para ningún muelle en el río Tárcoles y que, hasta el momento de aquella consulta, tampoco tenía registrada una gestión pública o privada para obtener ese aval.
Ese dato no resuelve por sí solo toda la situación jurídica de las instalaciones. Un eventual procedimiento deberá establecer qué permisos eran exigibles para cada estructura, cuáles autoridades tenían competencia y si existían otras autorizaciones administrativas relacionadas con el proyecto.
Precisamente por eso, la decisión anunciada por SINAC consiste en presentar las denuncias ante las instancias correspondientes en lugar de adelantar una conclusión sobre responsabilidades.
El procedimiento permitirá contrastar los hallazgos de campo con registros administrativos, planos, permisos, información catastral y cualquier documentación que aporten las partes involucradas.
Sala Constitucional pidió informes sobre la actuación del SINAC
La intervención del SINAC también estuvo precedida por un recurso de amparo.
Ante la ausencia de una inspección integral posterior a las primeras gestiones, Brenes presentó el recurso el 11 de septiembre. El 28 de ese mes, la Sala Constitucional dio curso a la gestión y solicitó informes al director ejecutivo del SINAC y al director regional del Área de Conservación Pacífico Central.
La institución reconoció posteriormente el tiempo transcurrido sin realizar la verificación completa y explicó que había enfrentado dificultades operativas y logísticas para ingresar al sitio.
Entre esos obstáculos se encontraba la necesidad de disponer de medios de navegación para acceder a una zona de difícil ingreso.
Tras efectuar finalmente la inspección, SINAC indicó que la denuncia permanece activa y bajo seguimiento institucional.
La cronología permite diferenciar dos asuntos: el primero es la demora que dio origen al recurso de amparo; el segundo corresponde al análisis ambiental y legal de las instalaciones encontradas. La inspección aporta información al segundo asunto, pero no sustituye las decisiones que deban adoptar las autoridades competentes.
La Ley Forestal protege las riberas de los ríos
Las áreas de protección alrededor de los cursos de agua no dependen únicamente de que un sitio forme parte de un parque nacional.
La Ley Forestal establece franjas de protección en las riberas de ríos, quebradas y arroyos. En términos generales, la normativa contempla 15 metros a ambos lados en zonas rurales y 10 metros en zonas urbanas cuando el terreno es plano. Cuando el terreno es quebrado, la franja alcanza 50 metros horizontales.
Estas áreas constituyen limitaciones legales destinadas a proteger los cuerpos de agua y la cobertura forestal asociada a ellos.
La normativa también prohíbe la corta o eliminación de árboles en esas áreas, salvo las excepciones legalmente establecidas. La jurisprudencia y los criterios jurídicos de la Procuraduría General de la República han señalado además que la protección no se limita únicamente a la tala: las construcciones que invaden estas franjas también pueden quedar sometidas a las restricciones de la Ley Forestal.
Por ello, determinar con precisión dónde se encuentra cada elemento de la infraestructura respecto del cauce y de las franjas protegidas será un aspecto central de cualquier procedimiento.
La posible afectación de mangle requiere una comprobación adicional
El segundo componente ambiental relevante es la mención del mangle.
El SINAC no afirmó que el daño a ese ecosistema ya estuviera demostrado. Su comunicación indicó que eventualmente podría existir una afectación, lo que convierte este punto en una materia que necesita análisis técnico adicional.
La diferencia es sustancial desde el punto de vista periodístico y jurídico. Que funcionarios hayan observado infraestructura en un sitio donde podría existir mangle no equivale automáticamente a tener demostrado el daño, su extensión, su origen o la responsabilidad de una persona determinada.
Los manglares cuentan con una protección particularmente estricta dentro del ordenamiento ambiental costarricense. Además de su importancia ecológica como ecosistemas costeros y estuarinos, su régimen jurídico puede involucrar disposiciones sobre humedales, Patrimonio Natural del Estado y zona marítimo-terrestre.
En consecuencia, si las autoridades confirman que las instalaciones afectan efectivamente un manglar, el análisis del caso podría extenderse más allá de las restricciones ordinarias aplicables a las riberas de los ríos.
Esa determinación deberá apoyarse en delimitaciones técnicas y evidencia de campo, no únicamente en la proximidad visual entre las estructuras y la vegetación.
Las denuncias abren una nueva etapa, pero no determinan culpabilidad
El siguiente paso anunciado por SINAC será la presentación de denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.
A partir de ahí deberán esclarecerse varios aspectos todavía abiertos: quién construyó o administra las instalaciones, qué autorizaciones existen, cuándo fueron desarrolladas, qué parte se encuentra efectivamente dentro del área de protección o del cauce y si se produjo una afectación ambiental que requiera reparación.
También tendrá que determinarse qué instituciones poseen competencias sobre cada componente. El caso ya ha involucrado al SINAC, al MOPT y a la Municipalidad de Garabito, mientras la Sala Constitucional intervino a raíz del recurso relacionado con la respuesta institucional a la denuncia.
La eventual existencia de infracciones, sanciones, órdenes de retiro de infraestructura o medidas de restauración no puede darse por establecida antes de que las autoridades concluyan sus actuaciones.
Por ahora, el cambio fundamental respecto de junio es que existe una inspección directa del sitio. Funcionarios del SINAC lograron ingresar, documentaron estructuras específicas, midieron elementos de la infraestructura y dejaron constancia de que parte de las obras se encuentra en áreas de protección y en el cauce del Tárcoles.
El informe técnico y el acta levantada durante la visita constituyen ahora la base documental para las acciones anunciadas.
La investigación deberá resolver si esos hallazgos configuran infracciones ambientales y si existe una afectación comprobable sobre el mangle. Hasta entonces, cualquier atribución individual de responsabilidad debe permanecer pendiente del debido proceso administrativo y judicial.

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